Forced Pregnancy


Wed, 01/11/2000 - 2:00am

Reflections from a Socio-juridical Point of View (in Spanish)
Susana Chiarotti- Gloria Schuster- Analía Aucía
Rosario «read more about it (Spanish)«


Susana Chiarotti- Gloria Schuster- Analía Aucía
Rosario, Diciembre de 2000

En esta investigación se definió el embarazo forzado como un rechazo sostenido, consciente y activo de un embarazo, que por razones diferentes (legales, culturales, religiosas, económicas, políticas, etc.) no puede ser interrumpido transformando al mismo en forzado. La prueba más importante del rechazo y la no-aceptación es la voluntad de la mujer de interrumpir su embarazo. Por lo que un embarazo no buscado o 'accidental' no necesariamente es un embarazo no deseado y menos aún forzado, esta distinción es fundamental para nuestro análisis.

Se pensó que los embarazos forzados provienen no sólo de las relaciones sexuales voluntarias sino también de violaciones o relaciones impuestas.

Se ha demostrado cómo y de qué manera este tipo de embarazos tienen un fuerte impacto negativo sobre la salud mental de las mujeres.

Desde el punto de vista del derecho, se consideró que las mujeres tienen derecho a no sufrir embarazo forzado y que éste debe considerarse un derecho sexual y reproductivo.

Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres están reconocidos en diferentes instrumentos internacionales, tales como la Plataforma de Acción de las Mujeres de Beijing, la Convención de Belem do Para, la recomendación general nº 28 de marzo de 2000 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer y su recomendación general nº 21, emitida por el Comité que monitorea la convención.Por su parte, dentro del derecho humanitario internacional, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional enumera los crímenes más graves, de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, sobre los cuales la Corte tendrá competencia. El embarazo forzado es considerado integrando la segunda y tercera categoría: crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra junto a la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable.

Esta regulación tiene como antecedente más próximo los crímenes atroces perpetrados, en la ex Yugoeslavia, durante los años 1992-1993, contra las mujeres bosnias musulmanas por las fuerzas militares serbias en la región de Bosnia-Herzegovina, así como lo ocurrido en Rwanda, durante la guerra genocida en 1994.
En cuanto al derecho nacional, hay un profundo vacío legislativo respecto de esta cuestión, por lo que se propugna la contemplación del embarazo forzado como una figura dentro del sistema penal, con la entidad de un delito autónomo.