[genero-salud-ddhh] Responsabildades en los Servicios de Salud y Objeción de Concienca
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observatorio en insgenar.net
Vie Nov 6 16:04:12 EST 2009
La Corte Constitucional Colombiana ha emitido una sentencia de trascendencia
internacional que aclara los deberes legales de proveedores, hospitales y
sistemas de salud en el caso de objeción de conciencia a la práctica del
aborto legal.
La decisión establece la obligación en cabeza de los proveedores objetores a
remitir pacientes a proveedores que no lo sean. De otra parte, determina que
los hospitales, clínicas y otras instituciones no poseen el derecho a la
objeción de conciencia, porque la objeción de conciencia es siempre
personal, y aunque las personas que ejercen la dirección de un
establecimiento de salud o educativo tengan creencias religiosas, la
institución en sí misma no. Su deber profesional y legal es el de garantizar
que los respectivos servicios a sus pacientes sean provistos de manera
oportuna. Además. los hospitales y otros administradores de salud no tienen
la opción de objetar porque no participan en los procedimientos que están en
la obligación de facilitar.
Los proveedores que sean objetores deben tener conocimiento de proveedores
que no lo sean y a quienes puedan remitir sus pacientes. De igual manera,
las escuelas de medicina deben capacitar adecuadamente a proveedores
no-objetores y las respectivas autoridades veedoras deben autorizarlos.
Donde éstos no se encuentran, quizá se puedan capacitar, equipar y autorizar
a parteras y enfermeros para prestar este servicio de manera adecuada.
La decisión de la Corte tiene una amplia incidencia en la manera como los
sistemas de salud deben manejar tanto la objeción de conciencia como los
derechos constitucionales y legales de los pacientes.
A partir del caso de una niña de 13 años violada, embarazada e infectada con
una enfermedad venerea, a quien luego le fuera rechazada por varias
instituciones de salud la realización de un aborto que le correspondía
legalmente, la corte constitucional colombiana estableció una serie de
reglas que el sistema de salud debe cumplir, así como el alcance del derecho
a la objeción de conciencia.
- El derecho humano al respeto de la conciencia es de las personas y no de
las instituciones. Estas deben contar con profesionales que puedan realizar
abortos legales.
- El sistema de salud debe proporcionar una oferta adecuada y debe tener
información sobre quien provee y quien no este servicio.
- El derecho a la objeción no es absoluto, no puede desencadenar la
violación de derechos fundamentales de otras personas.
Se remite adjunto el texto completo.
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